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¿Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos?

 

Ya estamos en septiembre. Se han terminado las vacaciones, hemos vuelto a la rutina, y nuestros hijos vuelven al colegio. Y junto al inicio del curso escolar, surgen las consultas de muchos de nuestros clientes para conocer quién paga los gastos escolares (uniformes, los libros de texto, el material escolar…). ¿Son gastos Ordinarios o Extraordinarios?

vuelta al colegioEn primer lugar, todo dependerá de cómo se haya redactado el Convenio Regulador.

Los progenitores pueden pactar si un determinado gasto es ordinario (incluido en la pensión de alimentos) o extraordinario (no incluido); así como la forma de pagar los mismos y, además, pueden fijar porcentajes diferentes en función de la capacidad económica de los progenitores. 

El conflicto surge cuando en el Convenio Regulador no dice nada y tampoco se tuvo en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos.

En este sentido, los gastos extraordinarios son aquellos que tienen un carácter excepcional, imprevisibles, necesarios, y ser adecuados a la capacidad económica de ambos progenitores. 

Sin embargo, los GASTOS ESCOLARES (material, libros, uniforme, zapatos…..) son previsibles y periódicos, por tanto quedan, por lo general, incluidos en la pensión de alimentos. SON GASTOS ORDINARIOS y como tales, deberían ser abonados por el progenitor custodio. Es decir, el progenitor que esté abonando la pensión no tiene la obligación de abonar más dinero por esos conceptos.

Y así lo ha establecido en Tribunal Supremo en diversas sentencias. Si bien destacamos la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil que reitera la doctrina sentada mediante Sentencia, de fecha 15 de octubre de 2014.

En definitiva, es fundamental la correcta redacción del Convenio Regulador para evitar futuros conflictos pues de lo contrario sería necesario acudir a un procedimiento para determinar ante que tipo de gastos nos encontramos y luego reclamarlos.

 

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