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Tras un divorcio o separación una de las cuestiones más problemáticas tiene que ver con la ropa de los hijos. En concreto, en la entrega del menor al padre o madre no custodio para cumplir con el régimen de visitas.

Pongámonos en situación:

  1. El progenitor que recoge a su hijo para pasar juntos el fin de semana y el niño no trae más ropa que la puesta.
  2. De contrario, al entregar al menor, el progenitor custodio se encuentra con la maleta vacía.

Situaciones que son fiel reflejo, en ocasiones, de la falta de sentido común pues el único perjudicado siempre será el menor: no podrá ponerse la camiseta que le gusta, o el abrigo que le encanta o simplemente cambiarse de muda…

Así que intentaremos aclarar varias cuestiones.

¿Tengo la obligación de entregar al niño con ropa durante el régimen de visitas?

entregar ropa en régimen de visitaLa respuesta es clara: Sí; el padre o madre con el que convive el menor tiene obligación de facilitar la ropa y enseres que el hijo pueda necesitar durante el tiempo que duren las visitas o vacaciones.

¿Dónde se recoge la obligación de entregar la ropa del niño?

El artículo 142 del Código Civil establece el concepto de “pensión de alimentos” y qué engloba la pensión de alimentos entre los que se incluye el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del menor.

Por tanto, el progenitor custodio tiene la obligación de entregar al otro una bolsa con la ropa del hijo pues el otro progenitor abona mensualmente una pensión destinada a cubrir dicho concepto; existiendo esta obligación aunque no se haya recogido en el convenio regulador, en la sentencia judicial o exista un incumplimiento del pago de la pensión.

¿Debe entregarme la ropa del niño limpia?

obligación de entregar la ropa limpiaNo existe una norma jurídica que establezca dicha obligación. Sin embargo, el sentido común debe reinar y es aconsejable que las prendas entregadas, tanto por un progenitor como por el otro, estén no solo limpias sino que sean adecuadas y estén en buenas condiciones.

Son varios los casos en los que lo entregado es insuficiente (sin ropa para cambiarse), inadecuado (no entregar abrigo o bañador, tallas más pequeñas) y en mal estado (ropa desgastada o rota). Y mucho más habituales que se entreguen sucias con la intención de que se ocupe el otro; olvidando que el gran perjudicado es el menor cuando la situación se convierte en rutina. 

¿Qué hacer si no me entregan al niño con la ropa?

Cuando padre o madre que tiene la custodia incumple reiteradamente su obligación de entregar al niño con la ropa necesaria para las estancias con el otro progenitor existen varias opciones

  1. Hablar con el otro progenitor e intentar llegar a un acuerdo para evitar nuevos incumplimientos.
  2. Si persisten los incumplimientos,realizar un requerimiento extrajudicial.
  3. Interponer una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación.
  4. Si los incumplimientos son reiterados, instar una modificación de medidas destinada modificar el régimen de visitas

En definitiva, pueden evitarse muchos de los conflictos si se aplica una mínima racionalidad, aun siendo conscientes de que cada caso presenta peculiaridades que habrá que valorar. 

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