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¿Cómo puedo pagar la renta?

En plena campaña de declaración de la Renta, serán muchos los ciudadanos que deban pagar la renta. También hay contribuyentes, que por diferentes circunstancias, tienen dificultades para hacer frente al pago de su declaración de la Renta, o simplemente le interesa fraccionar el pago.

Por ello, es necesario conocer que existen varias vías para afrontar el pago de la deuda tributaria del IRPF.

Pago único de la declaración de la renta

Efectuar el pago en una única vez del importe resultante de la declaración del IRPF se puede realizar en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta, o mediante domiciliación bancaria en cualquiera de las entidades colaboradoras.

En caso de que como contribuyente escojas esta última opción, hay que tener en cuenta los plazos ya que la domiciliación bancaria puede realizarse desde el 2 de abril hasta el próximo día 28 de junio y además, hay que presentar la declaración.

Como novedad aquellas declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, se podrá obtener un documento con el que, una vez impreso, podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras.

Pago fraccionado de la declaración de la renta

Por otro lado, el artículo 97.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 62.2 de su Reglamento (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), el contribuyente que quiera puede optar también por el fraccionamiento del resultado de la renta en dos plazos: 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive. Una circunstancia a tener en cuenta es que el fraccionamiento no tiene ningún tipo de costes ni intereses para el contribuyente.

Sin embargo, no hay que olvidar los plazos si se quiere fraccionar el pago de la declaración de la renta:

  • Hasta el 26 de junio existe la posibilidad de fraccionar el pago (60% / 40%), siempre que la deuda  esté domiciliada.
  • Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%) siempre que el primer pago esté domiciliado.

En cualquier caso, en el sistema Renta Web la opción de pago fraccionado sale por defecto en todas las declaraciones que salen a pagar.

Aplazamiento pago de la declaración de la renta

También es posible aplazar el pago del IRPF, total o parcialmente; dependiendo si puedes o no abonar alguna cuantía a la hora del presentar el impuesto y aplazar el resto.

El aplazamiento consiste en pagar a Hacienda en cuotas mensuales atendiendo a los requisitos establecidos y las circunstancias de cada persona, de modo que es el propio contribuyente quién presenta una propuesta de  pagos a Hacienda.

No obstante, es importante conocer la diferencia con el fraccionamiento del pago que hemos explicado en el apartado anterior puesto que el aplazamiento no es gratis y Hacienda cobrará el interés legal establecido y además, tienen que existir causas que lo justifiquen.

Si se hace a través de Renta Web, al presentar la declaración, hay que marcar la casilla “No fraccionado” y seleccionar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Financiar el pago en un banco

Asimismo, existe la posibilidad de que el banco pague la declaración completamente y luego nos cobren mensualmente una cuota junto con el tipo de interés.

La mayoría de las entidades bancarias disponen de este tipo de préstamos para pagar la declaración de la renta en caso de que el resultado sea a pagar. 

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