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CLÁUSULA INTERÉS DE DEMORA

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En Iuris Emérita asesoramos a Particulares y Empresas en la reclamación y declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora

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    Todo lo que necesitas saber sobre la cláusula interés de demora

    Tipos de interés en un préstamo

    Por lo general, en un préstamo tiene dos tipos de interés: 

    • Interés ordinario. También denominado remuneratorio. Es el interés que se genera como retribución por el mero hecho de concederse un préstamo.
    • Intereses de mora. También llamado interés moratorio. Es el interés que se establecen como penalización en el caso de que se dé un incumplimiento del contrato

    ¿Qué es el interés de demora?

    Es el tipo de interés que paga el cliente al Banco cuando existe un incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas del préstamo. 

    La finalidad de los intereses de demora no es otra que resarcir al banco por el perjuicio que le supone el impago. Se trata, en definitiva, de una penalización. 

    Y aquí está el problema. Los Bancos han impuesto durante años, índices muy elevados por lo que la penalización, en ocasiones, resulta absolutamente desproporcionada, y en consecuencia, abusivas para el consumidor.

    ¿ Cuándo es abusivo el interés de demora?

    interés abusivoHay que diferenciar entre el interés de demora que se aplica a los préstamos hipotecarios y el aplicable a los préstamos personales 

    • En los préstamos hipotecarios el interés de demora es abusivo cuando,  conforme al criterio del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  el interés fijado en el contrato supera el triple del interés legal del dinero. Es decir, si en el año 2017 el interés legal del dinero se sitúa en un 3%, significa que el interés de demora será abusivo siempre que supere el 9%.
    • En los préstamos personales el interés de demora es abusivo cuando, conforme al criterio del Tribunal Supremo, suponga un incremento de más de dos puntos al interés pactado.

    El interés legal del dinero se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado y, para 2017, es del 3%. 

    ¿ La cláusula interés de demora se aplica también a prestámos personales?

    Hay que diferenciar entre el interés de demora que se aplica a los préstamos hipotecarios y el aplicable a los préstamos personales 

    • En los préstamos hipotecarios el interés de demora es abusivo cuando,  conforme al criterio del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  el interés fijado en el contrato supera el triple del interés legal del dinero. Es decir, si en el año 2017 el interés legal del dinero se sitúa en un 3%, significa que el interés de demora será abusivo siempre que supere el 9%.
    • En los préstamos personales el interés de demora es abusivo cuando, conforme al criterio del Tribunal Supremo, suponga un incremento de más de dos puntos al interés pactado.

    ¿Qué consecuencia tiene la declaración de nulidad de los intereses de demora?

    Si se declara abusiva la cláusula del interés de demora se debe suprimir dicha cláusula del contrato y el Banco solo podría cobrar los intereses ordinarios tal y como ha determinado en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea destacamos la Sentencia de fecha 21 enero de 2015 o el Auto de fecha 11 de junio de 2015 que determina que declarada abusiva la clausula del interés de demora,  “ya no se pueden recalcular los intereses”. Nos encontraríamos que el INTERÉS DE DEMORA sería CERO.

    Sin embargo, esta doctrina del Tribunal Europeo ha sido reinterpretada por nuestro Tribunal Supremo. Y para evitar que no se abone interés alguno, dispone que una vez declarada la abusividad de esta cláusula, la NULIDAD solo afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado, que se seguirá devengando.

    Veamos un ejemplo: Nuestra hipoteca establece un interés de euribor + 1,5 puntos, y un interés de demora del 20%. Declarada la nulidad del interés de demora y ante un impago, se seguirá devengando el interés ordinario, es decir, euribor + 1,5 puntos.

    Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de una cuestión prejudicial (Asunto C-94/17), que se pronuncie sobre la cláusula de interés de demora y los efectos de su nulidad.

    Finalmente, Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia de 7 de agosto de 2018 ha resuelto la cuestión planteada y apoya el criterio mantenido por el Tribunal Supremo. 

    En definitiva, una vez declarado el carácter abusivo de la cláusula, el préstamo solo devengará, en caso de incumplimiento, el interés remuneratorio.

    ¿Qué tengo que hacer para iniciar la reclamación con Iuris Emérita?

    Iuris Emérita estudiamos de forma gratuita tu caso y sin compromiso alguno. Para ello necesitamos la siguiente documentación:

    1. La escritura de préstamo hipotecario que firmó con el banco.
    2. La escritura de ampliación y/o novación posteriores.
    3. El último recibo de pago de su hipoteca.
    4. Los recibos de la hipoteca donde se haya aplicado interés de demora o los movimientos bancarios donde aparezca dicho pago.

    ¿Cómo envío la documentación a Iuris Emérita para reclamar la cláusula de interés de demora?

    Le facilitamos diversos medios para hacernos llegar la documentación:

    • Escaneada por correo electrónico a info@abogadosiurisemerita.com
    • También a través de nuestro formulario de contacto donde podrá subir los archivos escaneados. 
    • Mediante correo ordinario a la dirección: C/ Juan Antonio de Vera y Figueroa nº 8, 1ºA; 06800 Mérida (Badajoz). Por favor incluya sus datos de contacto (teléfono o correo electrónico) de manera legible para que podamos contactar. 
    •  Y personalmente concertando una cita en el teléfono 924309500. Nuestros abogados examinarán la documentación. 
    Si optara por remitir la documentación por correo ordinario, le recomendamos que NUNCA remita documentos originales sino copias. 

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