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Impago de Pensión de Alimentos

Abogados de Familia en Mérida

¿Quieres reclamar el impago de pensión de alimentos?
Somos tus abogados

Son muchos los clientes que acuden a Iuris Emérita Abogados & Mediadores por situaciones de impago,  total o parcial, de la pensión de alimentos por parte de sus ex parejas. 

Desde nuestra experiencia como abogados especializados en Derecho de Familia podemos asegurar que la pensión de alimentos, junto con la custodia de los hijos menores, es el mayor punto de conflicto en los procedimientos de divorcio y separación o de medidas sobre hijos en común. 

Es más, el impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en resolución judicial o incluso de la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge, puede constituir un delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del Código Penal si pudiendo pagar, no se hace. 

Pero antes de nada, vamos a responder varias cuestiones habituales que nos plantean los clientes sobre la reclamación por impago de la pensión de alimentos.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Una cuestión esencial es saber que la pensión de alimentos es un derecho de los hijos aunque el ingreso se efectúe en la cuenta del progenitor no custodio. Y cubre los gastos ordinarios de alimentación, vestido, sustento, asistencia médica y educación de los que lo reciben.

¿Cómo puedo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Para reclamar judicialmente el impago de una pensión de alimentos es necesario que, previamente, exista una sentencia judicial (de divorcio, de separación o de medidas paternofiliales) o bien un convenio regulador firmado en notaría que haya fijado los mismos, esto es, que obligue a la otra parte a abonarlos.

Sin sentencia judicial previa o convenio regulador, no se puede reclamar impago de alimentos.

Una vez tenemos claro este aspecto, para reclamar el pago de la pensión puedes realizar los siguientes procedimientos legales:

  • Un procedimiento judicial civil de ejecución de sentencia o convenio.
  • Un procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones.

La forma más rápida y, por tanto, habitual para reclamar el impago de pensión de alimentos es la vía civil, de modo que mediante la interposición de demanda ejecutiva se pide al Juzgado que obligue a  cumplir la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos.

¿Puedo reclamar el impago de la pensión de alimentos si el otro progenitor no tiene ingresos?

Tanto la sentencia de divorcio, separación o las medidas definitivas, o el convenio regulador ante notario, son títulos ejecutivos.

Es decir, el impago de la pensión se puede reclamar directamente al Juzgado aunque el obligado a pagarlos no tenga ingresos. 

Si el otro progenitor no tiene ingresos, se le puede exigir el pago de la pensión de alimentos.

¿Qué pasa si se declara insolvente?

Uno de los problemas es no encontrar bienes para poder embargar las cantidades debidas por la pensión de alimentos. En estos casos, la obligación de pago persiste y la deuda seguirá acumulándose.

Si bien debemos distinguir los supuestos pues no es lo mismo aquel progenitor que no paga porque se ha quedado en paro de aquellos que piden cobrar en “B” para no hacerlo. 

¿Qué plazo hay para poder reclamar la pensión de alimentos?

Una vez esté reconocida mediante sentencia una pensión de alimentos, hay un plazo de 5 años desde que se produjo el impago de la pensión de alimentos para reclamar. 

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