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Incapacitación Judicial

Abogados en Mérida para incapacidad judicial

Abogados en Mérida expertos en procesos incapacitación civil: Alzheimer, demencia, alcoholismo, ludopatía...

Tomar la decisión de incapacitar a un familiar no es fácil; sin embargo debemos ser conscientes que la incapacitación judicial es un mecanismo sometido a un estricto control judicial que permite proteger a la persona y su patrimonio cuando no se vale por sí misma. Y muchas veces es la única forma de proteger a un familiar que no es consciente de su enfermedad.

Alzheimer, demencia senil, ictus, esquizofrenia, drogas, ludopatía, alcoholismo… son algunas de las causas que pueden impedir a una persona realizar cualquier tipo de actividad por sus propios medios o de forma consciente y que obliga a sus familiares a velar por sus intereses. De modo que la primera pregunta que surge es ¿qué hay que hacer para incapacitar a una persona?

En primer lugar, hay que saber que el proceso de incapacidad requiere el cumplimiento de una serie de requisitos legalmente establecidos y, además, debe efectuarse ante el Juzgado del domicilio de la persona a incapacitar; por lo que es necesario contar con un abogado especializado en incapacitación judicial que analice el caso concreto y determine la viabilidad de la incapacitación. 

¿Qué es la Incapacitación Judicial?

La incapacitación judicial es un mecanismo establecido para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no pueden valerse por sí mismas y evitar, de este modo, que otros puedan aprovecharse de esa situación. 

¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?

  • La propia persona afectada.
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  • El cónyuge, pareja de hecho o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Los que ejerzan la patria potestad o la tutela del presunto incapaz cuando este fuere, al propio tiempo, menor de edad.
  • El Ministerio Fiscal, quién deberá promover la incapacitación si las anteriores, no existieran o no la hubieran solicitado.

¿Quién declara la incapacitación judicial?

Ya adelantamos que únicamente es el juez, a través de sentencia, quién decreta la incapacitación de una persona. En esa sentencia se determinará el grado de incapacidad (total o parcial) y permitirá a un tercero para ejercer las obligaciones y derechos de la persona incapacitada.

Y así lo establece el artículo 199 del Código Civil establece que:

Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Cómo se solicita la incapacitación judicial

El procedimiento para la incapacitación judicial de una persona es el siguiente:

  • Interposición de demanda frente al presunto incapaz ,promoviendo la declaración de incapacidad. Como hemos indicado anteriormente lo puede solicitar cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos de la persona (presunto incapaz) o el Ministerio Fiscal.
  • Se aportarán todos los documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia de la persona.
  • Admitida la demanda, el Juez está obligado a practicar  (artículo 759.1 LEC) tres medios de prueba:
    1. audiencia de los familiares más próximos del incapaz,
    2. examen personal por el Juez del incapaz y
    3. el dictamen del médico forense.

Y tras el procedimiento, se dictará sentencia declarando la incapacitación judicial de la persona donde el Juez establecerá los límites de la incapacitación así como las medidas de control.  Además, la sentencia que declare la incapacidad de la persona será inscrita en el Registro Civil.

¿Se puede modificar la incapacitación de una persona?

La respuesta es que sí. Cuando la situación en la que se encontraba la persona declarada incapaz en el momento de dictarse sentencia varíe, podrá iniciar un nuevo proceso de incapacidad a fin de que o bien se le declare capaz de nuevo o se reduzcan los actos para los que necesita la asistencia de una tercera persona. 

“nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen médico, acordado por el Tribunal” 

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