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Reclamación Impagos y deudas

Abogados en Mérida

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Si tienes problemas de impagos, te asesoramos y tramitamos tu reclamación.

Son muchos los autónomos y empresas que se pueden encontrar en la desagradable situación de que, tras la venta de un producto o servicio, el cliente no les paga. Ante una situación de impago, en muchas ocasiones, se desconoce el procedimiento a seguir para conseguir el cobro de la deuda. 

Iuris Emérita Abogados & Mediadores cuenta con un servicio de reclamación de impagos y deudas ya sean facturas, cuotas de alquileres, cuotas de comunidad, pagarés, etc…

Nos encargamos de estudiar la viabilidad de su reclamación, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, mediar para obtener un acuerdo e interponer el procedimiento judicial que corresponda para reclamar el pago de las cantidades adeudadas. 

¿Cómo reclamar deudas y facturas impagadas?

En primer lugar, ante una situación de impago y antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es importante acudir a la vía extrajudicial; contactando con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda o remitir un burofax para que realice el pago de la deuda en un plazo concreto. 

Si no lo hiciese, existen diferentes procedimientos para la reclamación de impagos y deudas: procedimiento monitorio, el proceso declarativo -que a su vez puede ser verbal u ordinario en función de la cuantía a reclamar- y el procedimiento cambiario. Por ello, es aconsejable contar con asesoramiento jurídico especializado.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un proceso creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de Enero de 2.000 en los artículos 812 a 818 para reclamar cantidades que no se han pagado al acreedor.

Como requisitos esenciales se exige que la deuda esté vencida ya que no se puede reclamar deudas futuras, y,  además, debe ser exigible, por lo que es necesario tener documentada la deuda.

¿Cuales son los requisitos para iniciar un juicio monitorio?

Como requisitos esenciales se exige que la deuda esté vencida (por haberse superado el plazo para su pago) ya que no se puede reclamar deudas futuras; que sea líquida (se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética), determinada (se sabe con precisión) además, debe ser exigible (el deudor obligado a su pago), y acreditada  documentalmente

¿Qué plazo tengo para reclamar una factura o deuda impagada?

El plazo general para poder reclamar el impago de una factura se redujo de 15 a 5 años a través de la reforma introducida por en la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuestión que debe tenerse muy en cuenta.

Así pues, para reclamar el pago de facturas impagadas, el plazo es el siguiente:

  • En el caso de obligaciones nacidas con posterioridad al 7 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley, el plazo será de 5 años contados desde el vencimiento de la factura.
  • En el caso de obligaciones nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015, se puede seguir computando el plazo de 15 años que preveía la anterior redacción del Código Civil, pero con un límite temporal, el 7 de octubre de 2020.

Sin embargo, es IMPORTANTE tener en cuenta que existen otros plazos más reducidos en función del tipo de documento que se utilice o la materia a que se refiera.  

¿Cuánto dinero puedo reclamar en procedimiento monitorio?

Aunque en un primer momento al aprobarse la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se fijaron determinados límites, en la actualidad tras la reforma del año 2011 a través de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía.

De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos.

Da igual el importe que se reclame mediante este procedimiento, NO HAY LÍMITE.

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