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COMISIÓN DE APERTURA

Abogados Especialistas en Mérida

Reclamamos el importe que pagaste por Comisión de Apertura del préstamo hipotecario y Recuperamos tu Dinero

En Iuris Emérita asesoramos en la reclamación y declaración de nulidad de la cláusula comisión de apertura así como de la devolución de las cantidades aplicadas.

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    Iuris Emérita pone a tu disposición un abogado especialista para reclamar tus intereses frente al banco.

    Todo lo que necesitas saber sobre la cláusula de comisión de apertura

    ¿Qué es la Comisión de Apertura?

    La Comisión de apertura es un cargo que los bancos cobran al cliente al pedir un préstamo hipotecario. Y justifican su cobro para cubrir los gastos de gestión y administración que se crean al conceder un préstamo hipotecario. 

    ¿Cuánto cobra el banco por Comisión de Apertura?

    Los porcentajes que los Bancos han cobrado a los clientes por la comisión de apertura de la hipoteca han rondado entre el 0,50% y el 3% del total del préstamo por lo que se trata de cuantías importantes. Aunque es posible que el banco hay fijado un importe mínimo a pagar. Se trata, en definitiva, de un cargo cuya fijación establece cada banco por lo que los porcentajes y mínimos varían de unos a otros. 

    ¿Son abusivas las Cláusulas de Comisión de Apertura?

    Para determinar si la cláusula de comisión de apertura es abusiva y, por tanto, nula debe quedar demostrado que el importe exigido obedece realmente a un gasto que tuvo que hacer el Banco por la concesión de la hipoteca. Ten en cuenta que cualquier comisión bancaria o gasto que nos exijan deben responder a servicios efectivamente prestados. En definitiva, si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión.  

    Y aquí es donde está el problema puesto que la mayoría de los bancos han aplicado y aplican en sus préstamos hipotecarios la cláusula de Comisión de Apertura, cuando: 

    1. En primer lugar, el cliente no la ha solicitado en ningún momento.
    2. Tampoco ha sido negociada de manera individualizada sino impuesta al cliente.   
    3. Y por último, el banco no especifica en qué consisten las gestiones que sustentan el cobro cuando debe ser actos concretos y reales.

    En consecuencia, cobrar al cliente la comisión de apertura sin cumplir esos requisitos, es una práctica abusiva.

    ¿Qué necesito para iniciar la reclamación con Iuris Emérita?

    En Iuris Emérita estudiamos de forma gratuita tu caso y sin compromiso alguno. Para ello necesitamos la siguiente documentación:

    1. La escritura de préstamo hipotecario que firmó con el banco.
    2. La escritura de ampliación y/o novación posteriores.
    3. El último recibo de pago de su hipoteca.
    4. El recibo del pago de la comisión de apertura o los movimientos bancarios donde aparezca dicho pago.

    ¿Cómo envío la documentación a Iuris Emérita para reclamar la comisión de apertura?

    Le facilitamos diversos medios para hacernos llegar la documentación.

    • Escaneada por correo electrónico a info@abogadosiurisemerita.com
    • También a través de nuestro formulario de contacto donde podrá subir los archivos escaneados. 
    • Mediante correo ordinario a la dirección: C/ Juan Antonio de Vera y Figueroa nº 8, 1ºA; 06800 Mérida (Badajoz). Por favor incluya sus datos de contacto (teléfono o correo electrónico) de manera legible para que podamos contactar. 
    •  Y personalmente concertando una cita en el teléfono 924309500. Nuestros abogados examinarán la documentación. 
    Si optara por remitir la documentación por correo ordinario, le recomendamos que NUNCA remita documentos originales sino copias. 

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