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¿Me pueden despedir por Whatsapp?

Hoy en día, son cada vez más habituales las consultas de clientes que han recibido un whatsapp de su jefe diciendo “que no vaya más a trabajar”. Despedir por Whatsapp se está convirtiendo en una actuación casi cotidiana por lo que saber qué hacer en estos casos se convierte en algo esencial.

Parece que el uso de aplicaciones de mensajería traspasa el ámbito personal para convertirse en un auténtico medio de comunicación entre empresa y trabajador puesto que facilita y agiliza la comunicación entre las partes. Sin embargo, cuando un trabajador recibe a través de Whatsapp un “no vengas más a trabajar”  automáticamente se pregunta ¿Puede la empresa despedir por whatsapp? ¿es legal? ¿qué hago?

Por ello, dado el incremento en el uso de Whatsapp, redes sociales y otras aplicaciones de mensajería instantánea para cuestiones laborales, vamos a intentar aclarar esta cuestión.

Requisitos para realizar despido

En primer lugar, debemos tener claro qué requisitos son necesarios para que un despido, en caso de producirse, pueda calificarse como procedente o válido. Así pues, la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula cuáles son los requisitos formales para que la empresa pueda extinguir el contrato de trabajo; de modo que un despido es legal siempre que cumpla, con carácter general, con lo siguiente:

  1. comunicación, obligatoriamente, por escrito mediante la llamada “carta de despido”
  2. figurar especificados los hechos concretos que motivan el despido
  3. indicar fecha a partir de la cual tiene efectos la extinción de la relación laboral
  4. y poner a disposición del trabajador, junto a la entrega de la carta de despido, de la indemnización legal que corresponda.

Además, no debemos olvidar que el empresario tiene que comunicar a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, el despido realizado.

Despido por whatsapp, ¿es posible?

La respuesta es rotunda: NO. NO SE PUEDE DESPEDIR POR WHATSAPP puesto que no se cumplen los requisitos exigidos legalmente. 

No hay que olvidar que la aplicación Whatsapp no permite determinar quién es el autor real del mensaje ni tener certeza de la recepción por el destinatario; cuestiones vitales en la extinción laboral. Y así lo ha declarado el Tribunal Supremo al indicar que

“la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas” puesto que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”

Por tanto, despedir por WhatsApp o cualquier otra aplicación en la que no se pueda verificar la autoría de los mensajes ni quede constancia de forma clara y precisa de los hechos o causas del despido no tiene validez legal ya que para que un despido se pueda considerar válido, el Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación se haga por escrito y de manera fehaciente.

El TS considera insuficiente la eficacia probatoria de los sistemas de mensajería instantánea

¿Qué hacer si me despiden por Whatsapp?

Debemos decirlo muy claro: HAY QUE IR A TRABAJAR.

¿Aunque me hayan dicho que no? Sí, aunque te hayan dicho que no aparezcas.

Como hemos dicho, el despido vía Whatsapp no tiene validez de modo que si el trabajador no fuera a trabajar el empresario podría negar la existencia de un despido y alegar que ha abandonado su puesto de trabajo y esta podría convertirse en la causa de despido: no asistencia a su puesto de trabajo, lo que impediría al trabajador obtener su indemnización y lo que sería más grave aún: sin derecho a paro.

En definitiva, a pesar de haber recibido esa notificación, hay que acudir al puesto de trabajo.

En resumen y como ya señalábamos, la empresa no puede comunicarte tu despido por WhatsApp. Deberá entregarte la carta en la que se detallen los motivos de la extinción del contrato, junto con la indemnización, si corresponde, y el finiquito.

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