El Tribunal Supremo declara nulo el cese en los meses de verano de los profesores interinos de centros no universitarios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante Sentencia núm. 966/2018 de 11 de junio de 2018 considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar.
En primer lugar, los funcionarios interinos no tienen derecho a permanecer en el puesto hasta una determinada fecha, aunque en su nombramiento se haya fijado una fecha de cese.
Si embargo, los interinos desempeñan las mismas funciones que los funcionarios de carrera “que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio del curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc., con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino”
Perjuicios para los afectados
Así pues, el cese tras el periodo lectivo del curso escolar causa graves perjuicios como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, e influye en la cotización a la Seguridad Social.
Desigualdad de trato injustificada
Esta práctica supone, sin duda alguna, una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de Jun DOUE (Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada) puesto que ante un mismo trabajo, unos cobran las retribuciones de los meses de julio y agosto, pero otros no.
En definitiva, la desigualdad de trato denunciada no está justificada por razones objetivas ni motivos presupuestarios puesto que las mismas no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.
¿Afecta a todos los trabajadores?

¿Puedo reclamar los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto?
La sentencia del Tribunal Supremo abre una vía para que los afectados reclamen tanto los salarios no percibidos, al menos, en los últimos cuatro años, como los periodos no cotizados a la Seguridad Social y los servicios prestados ya que les perjudica a la hora de determinar la experiencia en las oposiciones entre otras cuestiones.