Nueva Sentencia del Tribunal Supremo anulando cláusula suelo en hipoteca renovada.
El Tribunal Supremo mediante Sentencia nº 361/2018, de 15 de Junio de 2018 da la razón al consumidor y declara nula la novación modificativa de la cláusula suelo por mantenerse la falta de información por parte del Banco.
La importancia de esta sentencia sobre novación modificativa de la cláusula suelo que acaba de dictar el Tribunal Supremo reside en que, al parecer, contradice la dictada por ese mismo Tribunal en fecha 11 de abril de 2018 (Sentencia nº 205/18) que ya se apartaba del criterio que había mantenido el TS en la sentencia de 16 de octubre de 2017 (Roj: STS 3721/2017).
1.- ¿Qué es la novación hipotecaria?
Por lo general, la novación hipotecaria consiste en la modificación sobre algún aspecto del préstamo hipotecario ya sea el plazo, tipo de interés, capital… que tiene lugar tras la firma del préstamo.
En este caso, la Sentencia hace referencia a los acuerdos firmados con posterioridad a la concesión de la hipoteca en la que los Bancos “ofrecían” una rebaja de la cláusula suelo aunque la mantenían.
2.- ¿Por qué los Bancos hacían firmar acuerdos a los clientes?
Sencillo. Con ello se pretendía crear una falsa apariencia de información con la finalidad de validar las “clausulas suelo”, no devolver cantidades que correspondían o las menos posible y, además, evitar que los clientes reclamasen judicialmente.
3.- Criterios del Tribunal Supremo sobre novación modificativa de la cláusula suelo
El Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de octubre de 2017 (Roj: STS 3721/2017) que confirma la línea seguida por la mayoría de las Audiencias Provinciales reiterando la nulidad de dichos acuerdos novatorios. Si la cláusula suelo de la hipoteca es consideraba nula por falta de información previa, también lo será la novación modificativa posterior
Conclusión: la nulidad de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato.
Sin embargo, mediante Sentencia nº 205/18 de fecha 11 de abril de 2018, el Tribunal Supremo, en contra de lo mantenido, determina que los documentos firmados posteriormente a la hipoteca no son novaciones, sino transacciones -materia disponible- de modo que la transacción podrá ser válida, aunque la cláusula suelo fuese nula.
!Donde dije digo, digo Diego!
Esta sentencia aparentemente contradice el criterio expuesto en la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 en la que se refería que “la nulidad de la cláusula suelo no ha quedado subsanada. […] La nueva obligación adolecerá de los mismos vicios que la obligación novada”.
Además, la Sentencia nº 205/18 de fecha 11 de abril de 2018, establece que para que las denominadas “transacciones” sean válidas, es necesario que hayan cumplido con las exigencias de transparencia, es decir, que los clientes estuvieran en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación.
Para el Tribunal Supremo que los clientes firmaran los documentos después de la sentencia de 9 de mayo de 2013 e hicieran constar de su puño y letra la siguiente frase en el propio acuerdo “Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,25% nominal anual”, pone de manifiesto su pleno conocimiento y ,por tanto, la validez de los acuerdos novatorios.
Se olvida que los documentos que firmaron los clientes fueron ofertados por la entidad bancaria y predispuestos e impuestos por la misma.
4.- Sentencia nº 361/2018, de 15 de Junio de 2018
Una sentencia que reabre la puerta a nuevas demandas contra las entidades bancarias por las controvertidas novaciones de clausulas suelo.
ANTECEDENTES
La sentencia recoge el caso de una prestataria que en 2007 había suscrito con el Banco Popular un préstamo hipotecario que contenía una cláusula suelo del 5%. Años después, en 2012, dicho préstamo se revisó mediante una novación modificativa por la que dicha cláusula suelo se redujo al 3,50%.
Tras interponer la acción de nulidad de la cláusula suelo, el juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla estimó la demanda anulado la cláusula suelo del préstamo por falta de transparencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla estimó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular considerando que la cláusula suelo que fue objeto de novación modificativa superaba el control de transparencia,
CONTROL DE TRANSPARENCIA
Finalmente la Sentencia, de fecha 15 de junio de 2018, revoca la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo, el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga, antes de la celebración del contrato, de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado.
De forma que el control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
FALTA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL SUFICIENTE
Así la información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar.
No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de las cláusulas del contrato ofertado.
En conclusión, el Tribunal Supremo considera que el Banco ni en la primera hipoteca ni en la novación dió “un plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a la cliente adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula”.
Entonces, ¿aunque firmase hace tiempo una novación con mi banco, ahora puedo poner una reclamación por la cláusula suelo?
Por suerte, con esta nueva sentencia sobre la nulidad de la novación modificativa de la cláusula suelo se abre nuevamente la posibilidad a los consumidores de continuar con sus reclamaciones pues no son pocos los que renunciaron a ello.