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Tribunal Justicia Europeo. Interinos

El TJUE considera abusivas las cláusulas de interés de demora de un préstamo que impliquen aumentar su tasa de interés en más de dos puntos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Sentencia de  7 de agosto de 2018 confirma la abusividad del interés de demora. Y avala de este  modo la Jurisprudencia del Supremo, que considera abusivas las cláusulas “no negociadas” de un préstamo que impongan el pago de intereses de demora que sobrepasen en más de dos puntos el interés normal del crédito.

El interés de demora podemos definirlo como el  interés que paga el cliente al Banco cuando existe un incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas del préstamo. Su finalidad no es otra que resarcir al banco por el perjuicio que le supone el impago. Se trata, en definitiva, de una penalización. 

Pues bien, el Tribunal Supremo ya declaró abusiva la cláusula de interés de demora si excede en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado. Y ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma dicho criterio señalando 

Y en su fallo establece lo siguiente:

“1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el artículo 1535 del Código Civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.

2) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio.

3) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.”

En definitiva, una vez declarado el carácter abusivo de la cláusula, el préstamo solo devengará, en caso de incumplimiento, el interés remuneratorio.

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