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Tus derechos ante una huelga de pilotos o trabajadores de una compañía aérea

“Huelga” es, sin duda alguna, la palabra que ningún viajero quiere escuchar. Sin embargo, muchos son los afectados cuando se producen sobretodo durante el periodo de vacaciones ya que impiden disfrutarlas como esperamos. Además, suponen uno de los motivos más frecuentes de retraso o cancelación de un vuelo, o estancia en un hotel, etc…

Atrás queda el caos provocado por los paros laborales de los taxis o Ryanair en plena temporada turística. Por desgracia, hay previstas varias huelgas en el ámbito turístico. Por ejemplo, en Lanzarote las camareras de piso del Hotel Be Live Experience convocan una huelga indefinida a partir del día 23 de agosto. También los vigi­lan­tes de segu­ri­dad de aero­puer­to Adol­fo Suá­rez – Madrid Bara­jas han anun­cia­do una huel­ga entre el 24 de agos­to y el 3 de sep­tiem­bre; y los tripulantes de cabina de Finnair en Barcelona harán lo mismo.

¿Vas a viajar? Entonces esto te interesa

Si tenéis previsto viajar, es posible que sufras los pro­ble­mas que pudieran surgir moti­va­dos por los con­flic­tos labo­ra­les. Muchos viajeros no presentan ninguna reclamación ya que desconocen sus derechos. 

Por suerte, el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, regula los derechos que asisten al consumidor en caso de denegación de embarque, de cancelación o gran retraso de los vuelos y garantiza, bajo determinadas condiciones, una indemnización de hasta 600 euros. En consecuencia, el Reglamento (CE) nº 261/2004 es de obligado cumplimiento, no solo para todas las compañías aéreas de países miembros, sino para todas las que operen en el territorio europeo.

Aunque se establecen tres supuestos (denegación de embarque, cancelación y retraso); nos centraremos en primer lugar en la cancelación y después en los retrasos de los vuelos.

¿Cuándo es oficial la cancelación de mi vuelo?

Tu vuelo se entiende cancelado cuando no se realiza conforme estaba programado. Aquí debe incluirse los casos en los que el vuelo no se realiza y además en los que hay un cambio de destino o incluso el vuelo debe regresar al aeropuerto de origen por problemas técnicos.

¿A qué tengo derecho si han cancelado mi vuelo?

Derecho a información: que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

Derecho a asistencia (Si te informan de la cancelación en el aeropuerto). La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Derecho al reembolso o a transporte alternativo, donde el pasajero podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:

  • El reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.
  • El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones similares, o
  • El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles

Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600 €. Depende de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

¿Son automáticas las indemnizaciones?

Para que las cancelaciones puedan dar lugar a indemnización, es importante el tiempo de preaviso de la cancelación de un vuelo.

Además, deben cumplir una serie de condiciones:

  • Vuelas con una compañía aérea europea, o con una aerolínea no europea pero el vuelo ha salido desde la UE.
  • El retraso final de llegada es de más de 2 horas para vuelos cortos dentro de la UE de hasta 1.500 kilómetros, y 3 horas para vuelos largos.
  • No han existido circunstancias extraordinarias que causaran la cancelación.

Por suerte, una huelga del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse circunstancias extraordinarias. 

Por tanto, según la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo, el que la huelga sea legal o ilegal (huelga salvaje) no es determinante de que sea causa extraordinaria, ni es, automáticamente, una causa de exoneración de la obligación de indemnización.

¿Qué necesito para reclamar la cancelación de mi vuelo?

Para reclamar con Iuris Emérita, solamente debes remitirnos los siguientes documentos:

  1. Billete de embarque o confirmación de reserva
  2. DNI o pasaporte
  3. Poder de representación

Nos puede remitir la documentación de la siguiente manera:

  • Escaneada por correo electrónico a info@abogadosiurisemerita.com
  • También a través de nuestro formulario de contacto donde podrá subir los archivos escaneados. 
  • Mediante correo ordinario a la dirección: C/ Juan Antonio de Vera y Figueroa nº 8, 1ºA; 06800 Mérida (Badajoz). Por favor incluya sus datos de contacto (teléfono o correo electrónico) de manera legible para que podamos contactar. 
  • Y personalmente concertando una cita en el teléfono 924309500. Nuestros abogados examinarán la documentación. 
Si optara por remitir la documentación por correo ordinario, le recomendamos que NUNCA remita documentos originales sino copias. 

Si tu vuelo se ha retrasado o cancelado, no dudes en contactarnos

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