Nuevo varapalo a España: Criterio TS sobre cláusula de vencimiento anticipado contrario al Derecho Comunitario
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho público su escrito de conclusiones en el asunto C-70/17 y estima que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias es contraria al Derecho comunitario.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la clausula de vencimiento anticipado. Esta clausula, incluida en la mayoría de los préstamos hipotecarios, permite al banco reclamar todo el préstamo ante el impago de cuotas; circunstancia que, por desgracia, ha dado lugar a miles de desahucios.
En este sentido, el Tribunal Supremo en el año 2015, declaraba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado pero entendía aplicable el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, permitía continuar el procedimiento de ejecución y reclamar la totalidad del préstamo en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales. En otras palabras: Nuestro Tribunal Supremo subsanaba la clausula para mantenerla viva de forma parcial.
Pues bien, el abogado del TJUE en su escrito de conclusiones hecho público en el día de ayer considera necesario limitar los embargos sobre hipotecas con cláusula de vencimiento anticipado, declarada abusiva, a aquellos casos en los que el consumidor “tras haber sido debidamente informado por el juez” así lo manifieste.
En consecuencia, una vez declarado el carácter abusivo de la clausula, el Tribunal “no puede iniciar o, en su caso, proseguir” el procedimiento de ejecución sino que informará de ello al consumidor y será este quién decida. Tampoco podrá sustituir el texto de dicha cláusula permitiendo incrementar el número de cuotas para que el banco pueda impulsar el desahucio, como estableció el Supremo.