Soy empresario/a y me voy a divorciar
¿como afecta a mi empresa?
Si eres empresario/a y tienes un negocio es importante conocer cómo afectaría un divorcio a tu empresa.
En primer lugar, hay que tener en cuenta el régimen económico matrimonial y, además, en qué momento constituiste la empresa (antes o después del matrimonio).
En este sentido, el matrimonio puede elegir o modificar el régimen económico que más les convenga. ¿Cómo? Pues a través de capitulaciones matrimoniales, otorgadas siempre ante NOTARIO, y que deberán estar inscritas en el Registro Civil para que surtan efectos.
Si no se otorgan, el régimen económico es el de sociedad de gananciales.
Así, nos podemos encontrar con varias situaciones:
- Creaste la empresa estando soltero/a.
- Creaste la empresa estando soltero/a y después te casaste en gananciales o separación de bienes.
- Creaste la empresa durante el matrimonio y en separación de bienes.
- Creaste la empresa durante el matrimonio y en Bienes Gananciales.
1. Creaste la empresa estando soltero/a.
En este caso, debemos diferenciar si eres autónomo o sociedad.
Si eres autónomo puedes decir que todo es tuyo: deudas y beneficios.
Por el contrario, si constituiste tu empresa como una sociedad (S.L.; S.A.) y eres titular de todas las acciones o participaciones, el divorcio no afectará a la actividad empresarial. Continuarás funcionando como hasta ahora.
2. Creaste la empresa estando soltero y después te casaste.
Si iniciaste tu empresa estando soltero pero después te casas, depende del régimen matrimonial que escogiste en su momento
- Elegiste el régimen de gananciales: En este caso tanto deudas como beneficios tienen carácter ganancial, es de los dos miembros del matrimonio; y en consecuencia, la empresa se tendrá en cuenta a la hora de liquidar gananciales en caso de divorcio.
- Elegiste el régimen de separación de bienes: Si este es el caso, la empresa no se verá afectada puesto que las deudas y ganancias te corresponden solo a ti.
3. Creaste la empresa durante el matrimonio y en separación de bienes.
En este supuesto también debemos diferenciar dos situaciones.
- Si eres autónomo todo aquello que genere la empresa será tuyo de modo que el divorcio no afectará en modo alguno al funcionamiento de la empresa y la titularidad de la misma.
- Si tu empresa es una sociedad. Es posible que las participaciones las hayáis repartido al 50% o cualquier otro porcentaje o bien sea titular uno de los cónyuges.
Nos encontramos, pues, ante dos socios de una empresa y por tanto, en caso de divorcio y, en su caso, de liquidación de la empresa no habrá diferencia alguna con cualquier otra empresa.
4. Creaste la empresa durante el matrimonio y en Bienes Gananciales.
Suele ser el supuesto más común y también el que más problemas genera. Y al igual que los anteriores hay que diferenciar varias situaciones.
- Si eres autónomo debes tener en cuenta que todo lo generado por la empresa (deudas y beneficios) también pertenece a tu cónyuge. En caso de divorcio, la empresa será un activo más del matrimonio y quedará incluido en la liquidación de gananciales.
- Si tu empresa es una sociedad, las acciones o participaciones también serán de titularidad ganancial; y en consecuencia entrarán en la liquidación de gananciales en el divorcio.
Sin embargo, existe una excepción a esta última situación: Que se acredite que el dinero con el que se adquieren las acciones o participaciones de la empresa es de uno de los cónyuges. De este modo la empresa tendrá carácter privativo aunque exista matrimonio en régimen ganancial y no le afectará en caso de divorcio.