Menú Cerrar

Incapacidad Permanente: Tipos y Prestaciones

La incapacidad permanente es, por desgracia, el caso en el que mayor numero de personas se encuentran tras una enfermedad, lesión o trastorno de la salud y que les impide seguir desempeñando la actividad laboral que venían desarrollando hasta ese momento.

incapacidad permanente denegadaPor su parte, la Administración suele poner trabas para reconocer una incapacidad, lo que unido a la complejidad de los trámites y de los términos empleados (hecho causante, base reguladora, fecha de efectos, profesión habitual, situación de alta o asimilada, etc…) hace recomendable acudir a abogados especialistas en incapacidades laborales. 

No obstante, en esta entrada explicaremos qué es la Incapacidad Permanentequé tipos existen, quién determina la incapacidad y cuales son las cuantías económicas que corresponden. 

¿Qué es la Incapacidad permanente? 

Es la situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a que las lesiones y/o secuelas que padece disminuyen o anulan su capacidad laboral gravemente.

Abogados Especialistas en Incapacidad PermanentePor tanto, no toda secuela como consecuencia de una enfermedad o lesión dará lugar a una incapacidad. Solo procederá la declaración de incapacidad en aquellos casos que revistan gravedad y tras haber realizado el tratamiento médico sin éxito alguno. 

¿Qué tipos de Incapacidad Permanente existen?

Puede clasificarse en cuatro grados en función del alcance que tiene la enfermedad o lesión en el desempeño de trabajo:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Se reconoce a los trabajadores que pueden seguir realizar su trabajo, pero con dificultades a la hora de llevar a cabo tareas fundamentales, superior a un 33%.

En este caso, el trabajador puede continuar con su trabajo a pesar de las dificultades; y la prestación no es una pensión mensual, sino una única indemnización cuya cuantía se corresponde a 24 mensualidades de de la base reguladora que sirvió de base para el cálculo de la incapacidad temporal.

2. Permanente total para la profesión habitual.

La incapacidad permanente total tiene lugar cuando el trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las tareas propias de su profesión habitual o las fundamentales que se requieren para su puesto de trabajo pero le permite dedicarse a otra distinta.

EJEMPLO: Trabajador cuya profesión es conductor de camión con problemas lumbares (hernias). No podrá realizar su profesión puesto que es necesario un gran esfuerzo físico a nivel lumbar (carga/descarga mercancía). Sin embargo, sí podrá hacer otras profesiones que pueda no supongan esfuerzo físico, como un trabajo de oficina.

En este caso, la prestación puede consistir bien en una indemnización de un único pago (si el trabajador es menor de 60 años) o en una Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual que podrá incrementarse en 20% para trabajadores mayores de 55 años (Incapacidad Permanente Total Cualificada) siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que la persona tenga 55 años
  2. No tenga empleo y, además, existan dificultades para obtenerlo por la escasa cualificación

3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Es aquella situación en la que el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

incapacidad permanente absolutaEn este caso, se pagará como prestación una Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora anual.

4. Gran invalidez

En este caso, el trabajador afectado no puede realizar ninguna actividad laboral y, además, necesita ayuda de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ducharse, vestirse, comer, etc…)

La prestación económica se traduce en una Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45% de la pensión.

¿Quién determina si existe Incapacidad Permanente?

Equipo valoración incapacidad permanente

El órgano que debe calificar la incapacidad y reconocer las prestaciones económicas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Y dentro de ella, en cada Dirección Provincial, será el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) los que examinarán la situación de incapacidad del trabajador.

¿Cuánto es la prestación por incapacidad permanente?

Determinar la cuantía de la prestación es un cálculo complejo puesto que depende de factores tales como la edad del trabajador, el tipo de incapacidad que se solicita, de la base reguladora y el hecho causante, etc…

No obstante, a grosso modo las cuantías se corresponden con la siguiente tabla:

TipoCuantía Prestación
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)Cantidad a tanto alzado= 24 mensualidades de la BR* del cálculo de la prestación de IT*.
Incapacidad Permanente Total (IPT)Pensión vitalicia = 55% de BR. Se puede incrementar en un 20% para trabajadores mayores de 55 años y que no realicen trabajos.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)Pensión vitalicia= 100% BR
Gran InvalidezPensión vitalicia= 100% BR + 45%

¿Quién puede pedir la Incapacidad Permanente?

El procedimiento puede ser iniciado  a petición del propio interesado, por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o por el INSS.

¿Pueden revisar el grado incapacidad?

La respuesta es . Una vez declarada la situación de incapacidad, con independencia del tipo que sea, Seguridad Social establecerá una fecha para realizar una revisión por agravamiento o mejoría de la situación. 

revisar incapacidad permanenteLa revisión podrá:

  • Confirmar el grado de incapacidad=nada cambia.
  • Modificar el grado de incapacidad y por tanto la cuantía de la prestación económica que se percibe. 
  • Extinguir la incapacidad y con ello la prestación. 

¿Puedo trabajar si tengo una Incapacidad Permanente?

Pues depende del grado de incapacidad obtenido. Así pues:

  • Una incapacidad parcial será compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; así como con el mantenimiento del puesto de trabajo que la persona estuviera desempeñando.
  • Una incapacidad total será compatible con el salario que pueda percibir en caso de estar trabajando, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones que el trabajador realiza no sean las mismas por las que se otorgó la incapacidad.
  • Una incapacidad absoluta y una gran invalidez se podrá realizar actividades, sean o no lucrativas, compatible con el estado de la persona y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo.

trabajar con incapacidad permanenteEn cualquier caso, el trabajador debe comunicarANTES de empezar el trabajo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social su nuevo empleo. En caso contrario, podría ser sancionado con la perdida de un mes de pensión. 

Por último ponemos a vuestra disposición un resumen de los grados de incapacidad, la cuantía de las prestaciones y la compatibilidad de estas con el desempeño de trabajos por cuenta propia o ajena. 

Incapacidad Permanente

Ayúdanos a llegar a más personas compartiendo con tus contactos en Redes Sociales.

Somos especialistas en Incapacidades Laborales

924 30 95 00/618 40 89 89

¿Te ayudamos?

Centro de preferencias de privacidad

Necesaria

rgpd, ga

Advertising

Analytics

Other

%d