La prestación por maternidad no tributa por IRPF y se puede reclamar
El Tribunal Supremo ha determinado que la prestación por maternidad que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, está exenta del IRPF, es decir, las prestaciones por maternidad no deben pagar IRPF.
Esta sentencia es una fantástica noticia para todos aquellos cuyos hijos nacieron a partir del 1 de octubre de 2013; puesto que abre la puerta para que padres y madres soliciten la devolución de lo tributado en IRPF por la prestación de maternidad.
¿Qué es la prestación por maternidad?
Es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral.
¿Quién puede solicitar la devolución de IRPF por maternidad?
Todos aquellos personas (padres y madres) que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF de la prestación.
Todas las madres y padres con niños nacidos o adoptados a partir del día 1 de octubre de 2013.
Hay que tener en cuenta que es posible que la madre ceda al padre parte del del periodo de descanso por maternidad por lo que en este caso, lo tributado por el padre también es posible reclamarlo.
¿Qué plazo hay para solicitar la devolución del IRPF por maternidad?
La Ley General Tributaria determina que el derecho a solicitar y obtener las devoluciones prescribe a los cuatro años. Por tanto, hay que reclamar antes de que pasen cuatro años.
Así pues, a día de hoy se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.
¿Cuánto me devuelve Hacienda?
La cantidad dependerá de cada caso concreto, del importe de la prestación recibida y de las circunstancias personales de cada uno.
No obstante, el Tribunal Superior de Madrid obligó a Hacienda a devolver 3.135 euros más los intereses de demora, correspondientes al IRPF del año 2009, teniendo una prestación de maternidad de 11.679,36 euros. Y esta sentencia ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.
¿Está obligada Hacienda a devolver las cantidades por prestación de maternidad?
Tras la publicación de la Sentencia, la Agencia Tributaria ha indicado que «tomará en consideración» el criterio establecido por el Supremo para resolver las reclamaciones. Sin embargo, no ha dicho en ningún momento que acatará el criterio establecido por lo que mucho nos tememos que esa “consideración” es papel mojado.
Además hay que tener en cuenta que ya expuso su criterio en Nota de prensa donde indicó que las prestaciones por maternidad debían tributar en el IRPF.
¿Cómo reclamar la devolución del IRPF por maternidad?
Habrá que iniciar Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
Con toda seguridad, Hacienda desestimará la solicitud y frente a ello, debemos interponer los recursos correspondientes.
¿Cómo puedo reclamar con Iuris Emérita?
Iuris Emérita ESTUDIAMOS TU CASO DE FORMA GRATUITA. No importa si vives en Mérida, Badajoz, Cáceres o fuera de Extremadura. Solo necesitamos que nos remitas la documentación (declaraciones de la Renta correspondientes a los ejercicios afectados y el certificado de retenciones de la Seguridad Social de esos mismos ejercicios) para estudiar tu caso.
Nos puedes remitir la documentación de la siguiente manera:
- Escaneada por correo electrónico a info@abogadosiurisemerita.com
- También a través de nuestro formulario de contacto donde podrá subir los archivos escaneados.
- Mediante correo ordinario a la dirección: C/ Juan Antonio de Vera y Figueroa nº 8, 1ºA; 06800 Mérida (Badajoz). Por favor incluya sus datos de contacto (teléfono o correo electrónico) de manera legible para que podamos contactar.
- Y personalmente concertando una cita en el teléfono 924309500. Nuestros abogados examinarán la documentación.