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¿Qué puedo hacer si mi hijo no quiere cumplir con el régimen de visitas?

Cada día nos encontramos con casos de incumplimientos bien del régimen de visitas bien del tiempo pactado en la custodia compartida bien el régimen de comunicaciones. Muchas veces es el progenitor no custodio quién incumple, pero ¿Qué pasa cuando es el hijo menor de edad quién se niega cumplir?

Es uno de los muchos problemas que se encuentran padres y madres que ven cómo la relación con sus hijos se rompe después de un proceso de divorcio: donde antes existía una muy buena relación se ha convertido, sin motivo, en una relación distante y, en ocasiones, inexistente.

Y además el comportamiento es muy similar:

  1. El  padre/madre (progenitor custodio) deja de cumplir el régimen de visitas o de comunicaciones.
  2. El  padre/madre incumplidor no hace nada.
  3. Cuando el progenitor solicita el cumplimiento del régimen, la otra parte se opone alegando que “el niño/a no quiere ir”

Se trata de un tema muy habitual en las consultas que recibimos en nuestro despacho por lo que vamos a explicar qué puede hacer el progenitor custodio o no custodio si su hijo no quiere cumplir el régimen de visitas establecido en sentencia.

¿Puede mi hijo incumplir el régimen de visitas?

Como regla general no es posible. Así pues, el cumplimiento del régimen de visitas comunicaciones o reparto de tiempo no puede supeditarse a la voluntad del menor de edad, salvo que exista alguna prueba que justifique la inconveniencia de realizar esas visitas.

Dicho esto, debemos tener en cuenta la edad del hijo pues como veremos a continuación no es lo mismo que tu hijo tenga 5 años a que tenga 15 o 17 años.

¿Influye la edad de mi hijo?

En este sentido, se entiende que si un menor de 10 años no cumple con el régimen de visitas o de comunicaciones, es porque el progenitor custodio no quiere tampoco que se cumpla.

Con un ejemplo se entiende mucho mejor.

Si el menor no quiere ir al colegio o bañarse, el progenitor custodio ¿deja que el niño haga su voluntad? Entendemos que obligará al menor a ir al colegio y bañarse. Pues igual criterio deberá aplicar cuando el menor no quiera cumplir el régimen de visitas o comunicaciones.

¡no se puede imponer la voluntad de un menor sobre las decisiones adoptadas por los progenitores y mucho menos, sobre una resolución judicial!

Y el asunto se complica cuando los menores crecen

A partir de los 12 años de edad, el Juzgado oirá a los menores para saber cuál es su situación y qué es lo que piensan acerca del régimen de visitas y tomar una decisión teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

Esto se hará a través de una Exploración Judicial en presencia, únicamente, del Juez y del Fiscal. Ni los padres/madres ni los letrados están presentes en esa actuación.

¿Y si mi hijo tiene más de 14 años ?

Cuando hablamos de menores de 14 años en adelante, la situación se complica más aún. Y ello porque parte de los Juzgados consideran que la opinión y voluntad del menor debe ser tenida en consideración por los Tribunales, siempre que responda a hechos objetivos y razonables; salvo que exista inmadurez o se acredite que el menor está notoriamente influenciado por cualquiera de los progenitores.

¿Debe el progenitor no custodio obligar a mi hijo a verme?

Tenemos que hacer hincapié en que no cumplir con el régimen de visitas, comunicaciones o el reparto de tiempo establecido si es una custodia compartida, independientemente de la causa, es un incumplimiento de sentencia

Por tanto, ante la negativa del hijo a irse con el progenitor no custodio, se deberá cumplir con el régimen de visitas establecido; lo que no impide que en determinadas situaciones sea aconsejable modificar el régimen de visitas o incluso suspenderlo temporalmente.

Sea como fuere, el progenitor custodio tiene la obligación de facilitar activamente que las relaciones con el otro progenitor se cumplan por lo que mantener una actitud pasiva (no soy yo, es el niño) supone un incumplimiento e incluso podríamos encontrarnos ante un caso de manipulación del menor.

¿Qué hago para que mi hijo cumpla el régimen de visitas?

Ante un hijo adolescente, el progenitor custodio puede encontrarse, a pesar de sus intentos, con la persistente negativa del menor a cumplir con el régimen establecido por los motivos que sea. 

Como hemos indicado antes el cumplimiento no puede estar condicionado a la voluntad de un menor de edad que no tiene aún capacidad suficiente, 

Las opciones son:

  • Hablar con la otra parte e intentar llegar a una solución.
  • Solicitar la ejecución de la sentencia que establece el régimen de visitas, lo cual normalmente lo llevará a cabo el progenitor no custodio que no puede ver a su hijo.
  • Iniciar un procedimiento de modificación de medidas, con el fin de suspender o adaptar las visitas.

La complejidad de la situaciones es evidente. Por ello aconsejamos antes de actuar, contar con asesoramiento especializado.

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