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Proceso de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad

Desde esta tarde, se podrá solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por paternidad y maternidad después de la sentencia del Tribunal Supremo. Os explicamos cómo y os facilitamos el enlace directo para cumplimentar el formulario. 

Solicitud online

Se accede al sistema online a través de la plataforma disponible en la página web de la Agencia Tributaria en el que habrá que indicar su DNI, la fecha de nacimiento del bebé y el número de cuenta de titularidad del contribuyente solicitante.

El resto de datos los gestionará la propia Agencia Tributaria, por lo que no será necesario adjuntar ninguna documentación extra. Por lo tanto, no es necesario adjuntar certificado de la Seguridad Social.

Modos de identificación

Para realizar la solicitud telemática se requerirá la misma identificación que la Agencia Tributaria exige para hacer la declaración de la renta.

El sistema RENØ: Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la declaración IRPF 2017. Si no se tiene, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez).

En el caso de seguir la tendencia mayoritaria y optar por la opción Con Referencia, la aplicación solicita NIF del contribuyente y el dato de la casilla 450 de la declaración del año anterior.

Sistema Cl@vePIN: Los contribuyentes registrados en Cl@ve que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual.

Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

Certificado electrónico: El certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.

Solicitud en formato papel

Además de la solicitud online, es posible descargar la solicitud en papel y presentarla de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda al contribuyente.

Os facilitamos a continuación el formulario la presentación en papel.

Prestación maternidad y paternidad
Formulario prestación maternidad y paternidad

¿La devolución será por defecto?

No. Los contribuyentes afectados tendrán que solicitarlo a través del mecanismo que habilite la Agencia Tributaria. La herramienta está disponible a través de la página web de la Agencia Tributaria pinchando en este enlace

¿Quienes pueden solicitar?

Podrán solicitar dicha devolución aquellos que recibieran la prestación entre 2014 y 2017.  Ese es el plazo tras el que vence el derecho de los contribuyentes a solicitar una rectificación de la autoliquidación de sus declaraciones de la renta.

También se ha ampliado la devolución del IRPF también a los funcionarios que no cotizan a la Seguridad Social, sino que tienen mutuas profesionales como Muface.

¿Cuándo se puede solicitar?

Los padres y madres de los niños nacidos en 2014 y 2015 ya pueden comenzar a realizar los trámites desde ayer.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

¿Qué plazo habrá para ello?

Los contribuyentes que tributaron por el IRPF de la prestación por maternidad en 2014 tendrán hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, momento en el que finalizará la campaña de la renta de 2018. Los que la recibieran en 2015, tendrán hasta junio de 2020 y así, sucesivamente.

Según los cálculos efectuados por Hacienda, de media cada madre recibirá unos 1.600 euros, cantidad que será de 383 euros para los hombres y prevé que las devoluciones se realizarán antes de abril de 2019.

¿Y si no realicé la declaración en esos años?

Es posible que el contribuyente no realizara la declaración de la renta cuando se benefició de este permiso al no estar obligado.

En esos casos también se puede realizar el trámite, aunque no habrá una devolución tan cuantiosa.

¿Y sí ya he presentado la solicitud ante AEAT?

Las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

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