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Despedido por asar pollos: Transgresión de la buena fe contractual

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura reconoce la transgresión de la buena fe contractual y da la razón a una empresa que despidió a uno de sus empleados por trabajar en el bar de su mujer asando pollos mientras estaba de baja por enfermedad. 

¿Qué ha pasado?

El trabajador prestaba servicios para una empresa extremeña desde septiembre de 2009, realizando funciones de panadero, pastelero y confitero. En abril de 2016, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, en concreto, por síndrome de estrés postraumático como consecuencia de un accidente laboral. 

En julio de 2017, la empresa comprueba que, paralelamente a su incapacidad temporal, estaba trabajando en una bar del que es titular la esposa.

La Inspección de Trabajo pudo comprobar que en el bar desarrollaba todo tipo de trabajos sin aparentes signos de dolor o molestia, y en concreto, se encontraba en el interior del establecimiento asando pollos a la brasa e indicó que era el encargado de realizar la función del asado de pollos.

Despido del trabajador: transgresión buena fe contractual

Ante esos hechos, la empresa toma la decisión de despedir al trabajador alegando una grave transgresión de la buena fe contractual”otorgándole únicamente una liquidación y finiquito de unos 500  euros, correspondiente a la retribución de vacaciones y sin posibilidad de indemnización por el tiempo trabajado.

Frente a ello, el trabajador demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz declaró procedente el despido considerando probado que no se trataba de una ayuda puntual a su mujer sino que venía trabajando habitualmente con ella, con una jornada laboral completa; algo totalmente incompatible con su baja. 

¿Qué es la buena fe contractual?

La buena fe contractual es un concepto que no está definido en la legislación laboral. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando que la buena fe es inherente al propio contrato de trabajo puesto que existen deberes y derechos recíprocos tanto para el empresario como para el trabajador. Resumiendo, se trata de honestidad, lealtad, diligencia, confianza, honradez, comportamiento correcto, cumplimiento de la palabra dada, etc…

Por ello, la transgresión de la buena fe constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo (Art. 5,Art. 20 ,ET) y que puede dar lugar a la calificación del despido como procedente. 

Fuente: hoy.es

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