El control paterno del teléfono móvil
El control parental se hace más complicado cuando los niños estrenan móvil a partir de los 8 años puesto que desde ese momento los menores acceden a las redes sociales.
El Código Civil indica que los menores entre 14 y 18 años son libres para administrar el uso de su propio teléfono móvil; mientras que la Constitución Española reconoce que tienen derecho al respeto de su intimidad, propia imagen y secreto de las comunicaciones cuando lo utilizan.
Asimismo, la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor indica que:
«Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones».
De contrario, la patria potestad que ejercen los padres, desde el nacimiento del hijo hasta los 18 años, obliga a los padres a actuar siempre en interés de los menores, por lo que es necesario encontrar el equilibrio entre ambas actuaciones.
¿Es correcto revisar los mensajes que nuestros hijos mandan y reciben a través de internet?
Muchos padres lo hacen y lo reconocen, otros, que también lo hacen, prefieren no confesarlo. Sin embargo, con la ley en la mano no se podría revisar los mensajes de los hijos, SALVO que haya sospechas de que nuestro hijo esté en peligro.
Si bien los menores de edad tienen derecho a que se respeten sus decisiones y a que nadie intervenga sus comunicaciones, la realidad es que no son los únicos responsables de las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse. Y si sus tutores son responsables de velar por su seguridad, y quienes van a tener que hacer frente a una responsabilidad “objetiva” (art. 1902 CC) económica por los daños que causen (específicamente, si el resultado es la comisión de un delito), lo lógico es que se les reconozca capacidad suficiente para evitarlo.
El Tribunal Supremo avala que los padres revisen los dispositivos de sus hijos sin su consentimiento
No son pocos los casos en los que, en el marco de una pareja divorciada, un progenitor revisa los whatsapp que envía el menor al otro y la situación termina en los Tribunales por descubrimiento de secretos y vulneración de la intimidad de los pequeños.
Pues bien, incluso en este caso, son muchos los Juzgados y Tribunales que consideran que el desarrollo de las redes sociales como también lo es el Whatsapp “requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores” y, aun cuando, existe una separación de los progenitores, ambos mantienen la patria potestad de los hijos que les obliga a velar por su bienestar.
En definitiva, el control de los teléfonos móviles de los menores por parte de sus padres es una cuestión controvertida por la afectación de la intimidad que puede conllevar, aunque por el momento los jueces se inclinan por considerarlo una facultad inherente al ejercicio de la patria potestad y a la obligación de velar por los hijos y procurarles una formación integral, como establece el Código Civil.
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