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Suspender el pago de la hipoteca por coronavirus

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permite suspender el pago de la hipoteca por la crisis del coronavirus a aquellos que vean reducidos sus ingresos mientras dure esta situación.

Así que queremos explicaros esta medida para que todo aquel que necesite acogerse a ella sepa cómo hacerlo. Y para facilitar su solicitud al banco os dejamos para descargar MODELOS GRATUITOS de Solicitud Moratoria de la hipoteca y de Declaración Responsable.

➡️ Hipotecas a la que se aplica la medida

La posibilidad de suspender el pago de la hipoteca por la crisis del Coronavirus solo se aplica a los contratos de préstamo o crédito, solicitados para la adquisición de vivienda habitual y garantizados con hipoteca inmobiliaria que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

➡️ ¿Quiénes pueden acogerse a la suspensión del pago de hipoteca?

El artículo 8 del Decreto establece quienes podrán beneficiarse de la suspensión del pago de la cuota hipotecaria; y son las siguientes personas:

  • Deudor hipotecario.
  • Fiadores y avalistas del deudor principal en las mismas condiciones que se establecen para el deudor hipotecario.

➡️ ¿Requisitos para suspender pago de la hipoteca?

Para poder acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca, las personas deben encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica.

➡️ Cuáles son los requisitos de la situación de vulnerabilidad económica

Los supuestos de vulnerabilidad económica están recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 8/2020. Son:

  1. Deudores hipotecarios que pasen a situación de desempleo o,
  2. Empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas
  3. Deudores hipotecarios cuando el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere unos límites máximos, en el mes anterior a la solicitud de suspender el pago de la hipoteca.
  4. Aquellos en que la cuota de la hipoteca más los gastos y más los suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  5. Los que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. 

➡️ Qué se entiende por alteración significativa de circunstancias económicas

  • Que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • Que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando la caída sea de al menos un 40%.

➡️ Límites máximos de ingresos por Unidad Familiar

Puede solicitar la suspensión del pago de la hipoteca las Unidades Familiares que no superen el límite de TRES VECES el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

El IPREM para el año 2020 asciende a 537,84 €/mes por tanto el  límite general y por unidad familiar es de 1.613,52 euros.

CONJUNTO DE INGRESOS DE UNIDAD FAMILIAR= NO SUPERIOR A 3 x IPREM

No obstante, el límite máximo de ingresos para suspender el pago de la hipoteca “por coronavirus” se INCREMENTA en los siguientes supuestos: 

  • 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
  • 0.15 veces el IPREM por hijo en caso de unidad familiar monoparental
  • 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad
  • 4 veces el IPREM en unidades familiares con algun miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral
  • 5 veces el IPREM si el  deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

➡️ ¿Qué se entiende por Unidad Familiar?

La unidad familiar es la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de la edad, que residan en la vivienda, incluyendo lo que estén vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

➡️ Cuándo y cómo puedo presentar solicitud para moratoria de hipoteca:

La solicitud para suspender el pago de la hipoteca puede hacerse desde el 19 de marzo de 2020, hasta 15 días después de que termine el estado de alerta.

Todos aquellos que cumplan  los requisitos, deberán presentar la solicitud en su oficina bancaria (vía online o cualquier medio que deje constancia del envío), junto con la documentación acreditativa de la situación.  

➡️ Documentos a adjuntar a la solicitud de suspensión del pago de la hipoteca

Os relacionamos los documentos que es necesario adjuntar a la solicitud dependiendo del caso concreto: 

  • En caso de pérdida de empleo, deberá presentarse el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en la que figure cuál es la cuantía mensual que se percibe en concepto de prestaciones por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, deberá presentar certificado expedido por AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración de cese de actividad.
  • Indicar el número de personas que habitan la vivienda:
    • Mediante libro de familia o el documento que acredite la existencia de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento
    • Si procede, la declaración de discapacidad o dependencia para realizar una actividad laboral.
  • Para acreditar la titularidad de la vivienda, hay que presentar:
    • Nota simple del registro de la propiedad,
    • Escritura de compraventa de la vivienda,
    • Escritura del préstamo hipotecario, 
  • Declaración responsable del deudor conforme asegura que cumple los requisitos para acogerse a esta medida.

➡️ Qué plazo tiene el banco para contestar

Los bancos tienen 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de España.

➡️ Efectos de la solicitud de aplazamiento de la Hipoteca

Durante el período de vigencia del aplazamiento de hipoteca, no se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital, pago de intereses), ni íntegramente ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

➡️ Incumplimiento de los requisitos

Es sumamente importante asegurarse de cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para beneficiarse de la moratoria en el pago de la deuda hipotecaria. 

En caso contrario, si la persona se beneficia de la medida sin reunir todos los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios producidos y de los gastos ocasionados; sin perjuicio de otras responsabilidades en las que puedas incurrir.

➡️ Modelo gratuito Solicitud moratoria hipoteca por coronavirus

Descárgate un modelo de Solicitud de Moratoria para el pago de hipoteca para presentarlo en tu banco AQUÍ

Descárgate un modelo de declaración responsable para adjuntarla a la solicitud AQUÍ

Dadas las circunstancias en las que nos encontramos, esperamos os sirva la información. Mucho ánimo a todos.  

Si tienes dudas, cuenta con nosotros

 #quédateencasa #gracias

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