Menú Cerrar
Abogados ERTE en Mérida y Cáceres

¿Qué es un ERTE por Coronavirus? Casos concretos

Son multitud las llamadas recibidas en estos días, consultándonos cuestiones sobre los referidos “ERTE” convertidos en actualidad como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Así que queremos resolver en este post las dudas más frecuentes, exponiendo situaciones concretas puesto que entendemos que es complicado orientarse en este caos.

¿Qué es un ERTE?

Se llama así al Expediente Temporal de Regulación de Empleo, esto es, a las medidas que puede acogerse la empresa en situaciones justificadas que permiten reducir la jornada de su plantilla o suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores.

Está regulado, con carácter general, en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. No obstante, ante la situación excepcional que atravesamos debida al coronavirus,  hay que tener en cuenta el Real Decreto Real Decreto Ley 8/2020.  

¿En qué se diferencian el ERE y el ERTE?

Las principales diferencias entre el ERE y el ERTE son:

  • Tamaño de la empresa: el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puede aplicarse en cualquier empresa, independiente de su tamaño; mientras que solo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de noventa días a diez trabajadores en las compañías que cuenten con menos de 100, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla.
  • La duración: Las medidas adoptadas en un ERE son medidas definitivas e irrevocables, mientras que en el ERTE son temporales de modo que cuando acaben las circunstancias que dieron lugar a la medida los trabajadores volverán a su situación anterior. 
  • Actividad de la empresa: Al hacer un ERTE la compañía puede seguir en activo, mientras que para aplicar un ERE la empresa debe cesar por completo su actividad.
  • Indemnizaciones: En el ERTE no se establecen indemnizaciones para los trabajadores ya que su contrato solo se ha suspendido. Sin embargo, con el ERE sí se establecen compensaciones económicas (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades) puesto que los contratos se extinguen.

Tipos

Por Causa de Fuerza Mayor: Cuando la causa directa de pérdida de actividad sea consecuencia del Covid-19 o coronavirus. 

Ejemplo: Las actividades cuya apertura al público quedó suspendida recogidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

Por Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

Ejemplo: Actividades cuyo cierre no está incluido en el Anexo I del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo pero sus ingresos se han reducido drásticamente. 

¿Cómo se tramita un ERTE?

En caso de un ERTE por causa de fuerza mayor:

  1. En primer lugar, la empresa realizará una solicitud a la Autoridad laboral competente acompañada de una memoria justificando la afectación en la empresa del estado de alarma y COVID-19.
  2. Además, la empresa debe  comunicar a los trabajadores o los representantes de estos la medida adoptada  junto con el informe y la documentación acreditativa.
  3. A continuación, una vez presentado el ERTE, la Inspección de Trabajo deberá emitir un informe en 5 días.
  4. Por último, la Autoridad Laboral competente dictará resolución en el plazo de 5 días desde la solicitud, constatando la existencia de fuerza mayor o no.

En caso de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: 

  1. La empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que formarán una comisión en el plazo de cinco días.
  2. La negociación entre la empresa y trabajadores o sus representantes durarán un máximo de siete días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo,  en este caso es potestativo, se realizará en el plazo improrrogable de siete días.

¿Qué ventajas tienen las empresas que lleven a cabo estas medidas?

Las empresas que presenten Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con suspensión de contratos o reducción de jornada estarán exoneradas del abono del 100% de la cotización si tienen menos de 50 trabajadores y del 75% si tienen más de 50 trabajadores. Además, la empresa no abonará indemnización ya que los contratos están suspendidos no extinguidos. 

¿Me tienen que comunicar personalmente el ERTE?

Sí. La empresa tiene que comunicar personalmente a cada uno de los empleados afectados la nueva situación.

¿El trabajador tiene que hacer algún trámite?

No. La empresa es la que informa de los trabajadores afectados y el Servicio Público de Empleo (SEPE) tramita sus prestaciones. Si bien 

¿Me pueden despedir después de un ERTE?

No. La disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo obliga a las empresas que realicen un Expediente de Regulación Temporal de Empleo a mantener el volumen de empleo que tienen actualmente al menos durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. 

¿Consume paro un ERTE por coronavirus?

No. El Real Decreto en su artículo 25.1.b) establece no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo. 

Algunos detalles más:

  1. El trabajador seguirá cotizando a la Seguridad Social como lo venía haciendo antes del expediente.
  2. No hay que tener un periodo mínimo cotizado para cobrar el paro.
  3. El importe a cobrar se corresponde al 70 % de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE.

Dadas las circunstancias en las que nos encontramos, esperamos os sirva la información. Mucho ánimo a todos.  

Ayúdanos a llegar a más personas compartiendo con tus contactos en Redes Sociales.

Infórmate con nosotros

Actuamos en toda España

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

%d