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Es ilegal multar sin saber quién conduce

Cuando Dirección General de Tráfico (DGT) denuncia una infracción y no identifica en el momento al conductor, se dirige directamente contra el titular del vehículo; asumiendo que es él quién ha cometido la infracción y, por lo tanto, le impondrá la multa.

En este caso, dos son las opciones del titular del vehículo: hacerse cargo de la multa o identificar a la persona que conducía en ese momento.

Lo que dice la Ley sobre Tráfico

Cuando no se identifica al conductor, el propietario del vehículo recibe una sanción por no colaborar con la Administración. Identificar al conductor es una obligación de acuerdo al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y si no lo hace, se le impondrá una sanción por “falta de colaboración” por importe de 900 euros.

Identificar a otro conductor implica renunciar al “descuento” del 50% por no recurrir la sanción. Si cuando llega la multa, pagamos antes de 20 días naturales terminamos la vía administrativa y no se tendrá en cuenta en nuestros antecedentes.

Pero ¿es legal multar sin saber quién es el conductor?

La respuesta es NO. La Dirección General de Tráfico debe identificar al conductor si quiere sancionarlo.

Son muchos los Juzgados los que condenan a la Administración recordando que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia y los principios de responsabilidad personal puesto que se atribuye la infracción a una persona sin pruebas debido a que las fotografías tomadas por el radar no son suficientes como prueba.

En estos casos, el Juzgado otorga la razón a los particulares ya que Tráfico no ha podido probar que fuesen ellos quienes estaban conduciendo, solo que la infracción se cometió con su coche.

En definitiva, Tráfico debe identificar de forma fidedigna que el culpable ha sido un conductor en concreto.

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