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Nuevo Registro de la Jornada Laboral

El nuevo registro de la jornada laboral ya ha entrado en vigor; por lo que las empresas tienen hasta el próximo 12 de mayo para adaptarse a la normativa.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidado el 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

Esta normativa incluye una serie de medidas urgentes para combatir la precariedad laboral; entre las que se encuentra: el registro obligatorio de la jornada laboral.

Regulación vigente hasta el 12 mayo de 2019

En un primer momento, la Inspección de Trabajo exigió el registro de la jornada para todos los trabajadores, no solo para aquellos que realizaban horas extras. Sin embargo, el Tribunal Supremo en mayo de 2017 dictó sentencia en sentido contrario y eximía a las empresas de dicha obligación.

Así pues, hasta ahora la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual; entregar una copia de ese registro al trabajador -junto con la nómina- con el resumen de las horas realizadas cada mes.

¡Ahora la situación cambia!

¿Cuáles son las nuevas obligaciones ? 

Las nuevas obligaciones de la empresa respecto al registro de la jornada laboral las podemos resumir en:

  1. Registro obligatorio de la jornada laboral:Este registro tiene que ser diario y debe incluir el horario de entrada y salida, sin afectar a la flexibilidad horaria.
  2. Además, se debe organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
  3. Obligatoriedad de conservar los registros: Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para ello modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo el apartado 9 que establece lo siguiente:

“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”

¿Cuál es la finalidad del registro diario de la jornada laboral?

La finalidad de este registro es la de garantizar el cumplimiento de los límites de la jornada laboral y poner fin a las horas extras sin cobrar. De igual modo, se persigue establecer un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas y posibilitar el control por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuando entra en vigor registro de jornada laboral?

Las empresas deben garantizar el 12 de mayo de 2019 que cumplen con la nueva obligación impuesta por lo que cuentan con el plazo de un mes para adaptarse a la nueva normativa.

¿Es obligatorio que todos los trabajadores fichen?

La respuesta es SI. La obligación de registrar la jornada laboral existe para todos aquellos autónomos o empresarios que tengan trabajadores a su cargo; y ello con independencia de si estos trabajan a jornada completa o parcial, de si hacen horas extras o solo mantienen su jornada ordinaria.

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¿Qué debe incluir el registro de jornada?

La nueva legislación exige al empresario registrar el inicio y finalización de la jornada de trabajo de TODOS sus trabajadores. 

¿Cómo debe llevarse a cabo los registros de la jornada laboral?

En principio, la forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar previamente con los representantes de los empleados. Por tanto, se podrá hacer uso de sistemas manuales o digitales, siempre que permitan llevar un control de la veracidad y existencia del registro.

Igualmente, se permite el uso de otros medios como las hojas de firmas o aplicaciones informáticas instaladas en dispositivos de los trabajadores, personales o de la empresa.

IMPORTANTE: El calendario laboral o los cuadrantes no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir la nueva obligación. 

¿Cuánto tiempo debo conservar el registro de la jornada laboral?

Pues en este caso, la empresa está obligada a conservar los registros horarios de sus empleados durante al menos cuatro años. Y tendrán que estar “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

¿Qué pasa si no registro la jornada laboral de mis trabajadores? 

El nuevo Real Decreto modifica también el apartado 5 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave el incumplimiento del registro diario de la jornada laboral.

Por tanto, no realizar el registro de jornada se considera una INFRACCIÓN GRAVE que puede sancionarse con multas que van de los 626 euros y 6.250 euros.

 

La finalidad de la norma no se pone en duda. Sin embargo, debemos esperar a su aplicación práctica pues suscita algunas dudas: ¿Qué ocurre si el trabajador no ha fichado? ¿Y si se equivoca, registra una entrada cuando le toca salir? En cualquier caso, cualquier normativa que ayude a aflorar el fraude laboral es bienvenida.

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